No trabajo ni cotizo, ¿podré tener pensión?
Si se acerca la edad para jubilarte o retirarte de la vida activa, pero no has cotizado ni alcanzas los requisitos, debes leer esta nota.
La Seguridad Social prevé dos prestaciones básicas: las contributivas (para quienes cotizan) y las no contributivas (para los que no les alcanza la cotización o no han podido hacerlo). Esta incluye una prestación médica, farmacéutica y complementaria.
Si no cotizo ni trabajo, ¿qué me corresponde?
En este caso, puedes acceder a una pensión no contributiva. Tu renta debe ser menos de 4598 euros anuales. Varias de estas prestaciones son incompatibles entre sí y con el resto las ayudas asistenciales (por ejemplo, la prestación del paro).
Hay varias pensiones no contributivas: por ejemplo, la de orfandad, la de invalidez. En este último caso la pueden solicitar los menores de 65 años que tienen una discapacidad de al menos 65%, entre otras condiciones.
Existe también la pensión de jubilación no contributiva: es el caso de los mayores de 65 que no alcanzan los mínimos de cotización. Tanto esta pensión como las otras se calculan en función de la renta personal o de la unidad de convivencia. El máximo de la prestación es 328 euros, salvo casos de discapacidad casi total.
Aquí puedes leer un poco más.
El asunto es complejo. Si quieres puedes contactarte con nosotros y te asesoraremos. Somos especialistas en derecho y asesoría laboral, tanto para empresas y autónomos como para cuestiones cotidianas como el alta de empleados del hogar en la Seguridad Social.
Jubilación y pensión para amas de casa
El trabajo de las amas de casa ha sido reconocido, por algunas comunidades autónomas, como un empleo propio, que debe tener su contraprestación en dinero.
Es el colectivo de oficio más numeroso del país. En algunos casos, como Valencia, las amas de casa pueden suscribirse de forma voluntaria: deben tener 65 años como mínimo, entre otras condiciones, como asociarse a la Federación de Amas de Casa y Consumidores de la Comunidad Valenciana.
Así, las valencianas reciben entre 30 euros mínimo al mes y 8.000 euros por haber cumplido tareas de hogar.
La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha pedido, en más de una oportunidad, que el Estado contemple a este colectivo importante y se vea la posibilidad de otorgar una jubilación a quien ha trabajado en su hogar.
Por el momento, no hay política de estado general en España que permita a un ama de casa cobrar una jubilación. La opción es, a los 60 años, si no has cotizado, una pensión de invalidez no contributiva, pero debes cumplir los requisitos de renta (menos de 4598 euros al año) y tener un grado de minusvalía que te impida haber efectuado un trabajo.
Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores sobre jubilaciones.
En relación con el hogar, también te ofrecemos servicios de alta en la Seguridad Social de empleados del hogar.
Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?
Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.
¿Quiénes acceden a la prestación por paro?
Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.
Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.
Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.
Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación
¿En qué consiste la prestación?
Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.
Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.
¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?
En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.
¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?
En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.
Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.
Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.
Si necesitas más información, puedes contactar con el equipo de expertos asesores de MAP & Asociados, que te asesorará en materia laboral, fiscal, contable o mercantil.
Prestación por desempleo: cuándo pueden darte la baja
Se conoció que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, retiró 237.000 prestaciones a parados que rechazaron ofertas de empleo. La noticia, que causó impacto, está dentro de la normativa legal, que prevé suspender el cobro del paro por rechazar una oferta laboral adecuada o no asistir a cursos formativos, entre otros puntos.
Aquí te dejamos otros ítems que debes tener en cuenta si cobras el paro y pretendes mantener esa prestación.
● Verifica el plazo de la prestación: si transcurrió el tiempo estipulado (180 días en los que recibes 426 euros). Hay otros programas para desempleados, pero debes cumplir los requisitos.
● Revisa los trámites en Red Trabaja si empiezas a cotizar como autónomo: si decides emprender un trabajo por cuenta propia puedes capitalizar la prestación. En caso de que firmes un contrato de trabajo fijo discontinuo deberás dejar de percibir el paro.
● Chequea el pasaporte: si viajas al extranjero para trabajar por menos de seis meses, te suspenderán temporalmente la prestación. Si decides quedarte más de seis meses fuera de España, directamente se terminará la prestación.
● Revisa los requisitos sobre jubilación e invalidez: no podras cobrar el paro si cumples con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si cobras una prestación por invalidez, esta es incompatible con la de desempleo (la del paro sustituye la otra).
● Asiste a cursos y a entrevistas laborales: es el caso que mencionamos al inicio de esta nota: si te sancionan por no asistir a cursos formativos, te pueden suspender temporalmente la prestación. Ahora, si tienes tres o cuatro sanciones, te quitarán la prestación.
● Otras cuestiones a tener en cuenta: si te condenan por un delito y vas a prisión, pierdes la prestación. Si comienzas a cobrar la baja médica, igual.
Ante cualquier duda, consulta con nuestros asesores legales.