Novedades IRPF para el ejercicio 2011.
Con la aprobación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ley de Presupuestos Generales del Estado) se han producido modificaciones en materia fiscal, con importante repercusión en los regímenes de imposición directa.
En lo referente al IRPF se modifican diversos aspectos, entre los que destacan los siguientes:
– Escala general del Impuesto: Importante en este punto, la elevación del tipo marginal general al 45% para todas aquellas rentas que superen los 175.000,20 euros, así como la creación de dos nuevos tramos que aumentan en 1% y 2% el límite precedente del 43%.
– Reducción del 40%. Se mantiene dicha reducción que resulta de aplicación al supuesto de los rendimientos irregulares o con período de generación superior a dos años, por otro lado, queda establecido un límite máximo de 300.000 euros a partir del cuál el exceso será gravado de forma ordinaria.
– Modificación de la base imponible máxima. De este modo, se determina el límite a la posibilidad de practicar deducción por alquiler pasando de 24.020,00 euros a 24.107,20 euros. Del mismo modo, se incrementa la base máxima de aplicación de tipo de deducción, quedando ésta fijada en adelante en la cantidad de 9.040,00 euros. Asimismo, el carácter progresivo de esta deducción señala que ésta, teniendo una deducción progresiva, comienza a decrecer ahora superados los 17.707, 20 euros, mientras que hasta el momento lo hacía a partir de 12.000,01 euros.
– Deducción nacimiento de hijos. Se suprime dicha deducción para aquellos inscritos en el Registro Civil con posterioridad al día 31 de enero de 2011.
– Reducción general por arrendamiento de vivienda. En relación a este punto, la reducción se ve incrementada, aumentando de un 50% al 60%. Como contrapunto, la reducción del 100% aplicada en los casos en que el arrendatario era menor de 35 años se limita ahora a aquellos menores de 30 años con contratos sucritos con posterioridad a 1 de enero de 2011.
– Por último, la novedad más relevante en materia fiscal es la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentes con base imponible que supere los 24.107,20 euros. Dicha limitación, comprende también aquellos ingresos en cuenta vivienda y los destinados a obras de rehabilitación y conservación. El límite también comprende los ingresos en cuenta vivienda, o las obras de rehabilitación y conservación. Se incrementa la base máxima de deducción hasta 9.040, 00 euros, estableciéndose una reducción progresiva de la misma en función del aumento de la base imponible del contribuyente hasta el límite máximo.
En relación a este último punto (evitando así someter a los nuevos inversores a la nueva regulación, más gravosa que la anterior,) se establece un régimen transitorio para las adquisiciones previas a 1 de enero de 2011 que mantiene las condiciones establecidas para 2010.
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