Autónomos: ¿qué protección trae la nueva ley?
Finalmente, se sancionó la protección para los parados autónomos. Aquí te contamos los aspectos más relevantes de la ley.
¿Quiénes acceden a la prestación por paro?
Los que estén inscriptos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones descritas en el siguiente artículo. Deben estar sin trabajo, de manera definitiva o temporal. Es decir, quienes demuestren que por distintas razones, no tienen manera de continuar su empleo.
Por ejemplo, un autónomo que tenga ejecuciones judiciales por deudas que impliquen al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
Otra situación que puede dar lugar al cobro de la prestación es, por ejemplo, por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Supongamos que tú eres autónomo y trabajas para tu suegro en un negocio o servicio. Al separarte, tu suegro te pide que dejes de ayudar o trabajar con él. En este caso, tú tienes derecho a cobrar el paro, siempre que demuestres ante la justicia los trámites de separación o divorcio.
Otro caso: eres un profesional (por ejemplo, un arquitecto, un programador informático) y trabajas autónomamente. Te contrata una empresa para un proyecto y lo interrumpe antes de cumplirse las condiciones contractuales. En este caso, también te corresponde cobrar el paro, siempre y cuando demuestres que este proyecto era todo lo que tenías como empleo.
Además, recuerda: debes haber cotizado en el régimen autónomo al menos 48 meses antes de cobrar el paro y de esos, 12 meses deben haber sido continuados. No puedes estar en la edad mínima para la pensión de jubilación
¿En qué consiste la prestación?
Cobrarás un paro por 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.
Por ejemplo, si tú has cotizado sin interrupciones durante 24 meses (dos años), te corresponderán cuatro meses de paro, cuya cuantía se calcula en función de tu cotización.
¿Qué pasa si soy autónomo y quedo sin empleo mientras estoy de licencia por maternidad?
En este caso, como en los casos de incapacidad temporal o paternidad, el autónomo tiene derecho a disfrutar los beneficios de la prestación por incapacidad temporal (o maternidad o paternidad, según sea), en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.
¿Y si soy madre/ padre cuando estoy cobrando el paro?
En este caso, siempre que reúnas todos los requisitos de la ley, comienzas a cobrar la prestación correspondiente por maternidad o paternidad. Cuando se extingue esta prestación por maternidad, por ejemplo, volverás a cobrar el paro por autónomo.
Puedes consultar la ley publicada aquí por más consultas.
Si quieres saber las bases mínimas de cotización en el régimen autónomo, puedes chequear esta tabla.
Si necesitas más información, puedes contactar con el equipo de expertos asesores de MAP & Asociados, que te asesorará en materia laboral, fiscal, contable o mercantil.
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